Decreto624-1981·1981

Prórroga de disposiciones relativas a los vinos de sobreprensa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

5 de enero de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 1º de febrero de 1982, la fecha de entrega a destilería de los vinos de sobreprensa de las cosechas de los años 1979 y 1980.

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyese el artículo 10 del decreto de 14 de diciembre de 1948, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 10. Vinos patrones son aquellos que, por haber sido elaborados en condiciones industriales y bajo control estatal, pueden ser considerados como representativos del tipo al que pertenecen y, en consecuencia, servirán para determinar la composición de los vinos genuinos de la cosecha del año, las relaciones porcentuales existentes entre la uva utilizada y los orujos, borras y vino limpio obtenidos, así como los demás aspectos de la producción vinícola que se estime necesario o de interés precisar. Para la obtención de vinos patrones la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca sorteará cada año las bodegas cuya elaboración será controlada a tales efectos, pudiendo designarlas directamente si se tratare de establecimientos estatales. Precedentemente a la realización del sorteo previsto en el inciso anterior, con previo dictamen de la Comisión Técnica Asesora Honoraria, la Dirección de Contralor Legal establecerá el número de bodegas a controlar y confeccionará la nómina de los establecimientos vinícolas que participarán en aquél, los cuales se seleccionarán, de entre todos los existentes en el país, atendiendo a la mayor representatividad que caracterice a su producción, así como las ventajas y garantías que, para la eficacia de los controles a realizar, ofrezcan factores tales como el diseño de su planta industrial y sus modalidades de trabajo. Podrá establecerse más de una nómina de bodegas a sortear, debiendo cada lista comprender los establecimientos radicados en una misma zona vinícola, entendiéndose por tal al región geográfica cuya producción vínica presente características distintivas. De adoptarse este criterio, se determinará el número de bodegas controladas que corresponderá a cada zona y se efectuarán tantos sorteos como listas zonales se hayan confeccionado. En caso de que la Comisión Técnica Asesora Honoraria no hubiere pronunciado dictamen acerca del número de bodegas a controlar y respecto a qué establecimientos vinícolas deben intervenir en el sorteo, antes del 15 de enero de cada año, la Dirección de Contralor Legal resolverá tales aspectos con prescindencia de dicho asesoramiento. La elaboración que realizarán las bodegas que resulten sorteadas, se cumplirá libremente en todos los tipos de vinos y bajo control por parte de los funcionarios de la Dirección de Contralor Legal, cuyo cometido será evitar la realización de cualquier medida o práctica de elaboración prohibida. Las bodegas que hayan resultado sorteadas no participarán en los siguientes sorteos por un tiempo mínimo de cinco años".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.