Decreto625-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

18 de noviembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.14 (nuevos pesos dos con catorce centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.25 (nuevos pesos dos con veinticinco centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.20 (nuevos pesos dos con veinte centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.76 (nuevos pesos dos con setenta y seis centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.43 (nuevos pesos dos con cuarenta y tres centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.59 (nuevos pesos uno con cincuenta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.46 (nuevos pesos uno con cuarenta y seis centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 52.94 (nuevos pesos cincuenta y dos con noventa y cuatro centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 17 de octubre de 1977, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.