Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.14 (nuevos pesos dos con catorce centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.25 (nuevos pesos dos con veinticinco centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.20 (nuevos pesos dos con veinte centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.76 (nuevos pesos dos con setenta y seis centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.43 (nuevos pesos dos con cuarenta y tres centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.59 (nuevos pesos uno con cincuenta y nueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.46 (nuevos pesos uno con cuarenta y seis centésimos).