Decreto625-1979·1979

Modificación de límites de las Seccionales policiales 5ª y 6ª del departamento de Artigas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

21 de diciembre de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustítuyese el texto de los apartado E) y F) del artículo 1º del decreto 79/971, de 9 de febrero de 1971, por el siguiente: "E) Quinta Sección (Paso Farías). El Río Cuareim desde la Barra del Arroyo Cuaró Grande hasta la Barra del Arroyo Tres Cruces Grande, este Arroyo desde su desagüe hasta el Puente de la Ruta 30 (Artigas - Salto), de este puente siguiendo la vía del ferrocarril hasta Estación Diego Lamas, de Estación Diego Lamas por la vía del ferrocarril hasta Parada Guaita, desde Parada Guaita por Senda de Paso hasta Cañada de la Canelera, por esta Cañada hasta el Arroyo Tucutujá, por este Arroyo hasta Paso Tiraponcho, en Ruta 30 (Artigas - Salto), por Ruta 30 (Artigas - Salto) hasta Camino Vecinal que va a Paso de la Cruz, por este Camino hasta la Zanja del Potrero, por esta Zanja hasta su desembocadura en el Arroyo Cuaró Grande y por este Arroyo hasta su desembocadura en el Río Cuareim. F) Sexta Sección (Tomás Gomensoro). El Río Cuareim desde el vado denominado Pay Paso hasta la Barra del Arroyo Cuaró Grande, por este Arroyo hasta Zanja del Potrero, por esta Zanja hasta Camino que va a Paso de la Cruz, por este Camino hasta Ruta 30 (Artigas - Salto), por esta ruta hasta Paso Tiraponcho en el Arroyo Tucutujá, por este Arroyo hasta Cañada de la Canelera, por esta Cañada hasta Senda de Paso que va Parada Guaita en la vía del ferrocarril, por esta vía hasta la Cuchilla de Belén, por esta Cuchilla hasta enfrentarse con la Cuchilla de Santa Rosa, por esta Cuchilla hasta el empalme de la Cuchilla de Guaviyú, siguiéndose por esta Cuchilla hasta el empalme de la Cuchilla Itacumbú donde se forman las nacientes hasta el cruce del camino que desde Palma Sola conduce a Paso Artigas en el Arroyo Itacumbú -dicho Camino desde su cruce en el Arroyo Ñaquiñá hasta el Paso Artigas, en el Arroyo Itacumbú, siguiéndose dicho Arroyo hasta la Cañada de Anselmo y por ésta hasta las puntas de la Cuchilla Santa Rosa-, la Cuchilla mencionada comprendida entre las nacientes de la Cañada citada y el cruce del Camino Vecinal que conduce al vado denominado Pay Paso y por este camino hasta el vado mencionado del Río Cuareim".

Artículo 2Artículo 2

Publíquese y adóptense por el Ministerio del Interior las medidas necesarias para la confección, por intermedio del Servicio Geográfico Militar, de los mapas correspondientes de acuerdo a lo dispuesto por resolución de fecha 14 de julio de 1970.

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