Decreto625-1980·1980

Fijación de horarios de atención al público en la Administración Central

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el horario que regirá para los funcionarios del Estado en el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1980 y el 8 de marzo de 1981 inclusive: a) Régimen de seis horas: 0700 a 1300; b) Régimen de ocho horas: 0700 a 1500.

Artículo 2Artículo 2

La atención al público, en todos los casos, se cumplirá entre la media hora después de iniciada la labor y una hora antes del cese de la misma.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay, fijará previa las coordinaciones que correspondan, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al público.

Artículo 4Artículo 4

Las administraciones municipales, servicios descentralizados y personas públicas no estatales, ajustarán su horario a los que se establecen por este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios Descentralizados e Intendentes Municipales, quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades de servicio.

Artículo 6Artículo 6

Los responsables de las diferentes oficinas nacionales y departamentales, tomarán las medidas pertinentes, a efectos de mantener reducido el consumo de combustible y energía eléctrica con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.