Decreto626-1975·1975

Aprobación de acuerdo internacional. Aviación civil internacional. Unidades de medida que se emplearán en las comunicaciones aeroterrestres

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 1975

Fecha de publicación

19 de agosto de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el texto del Anexo 5 (Tercera Edición, abril de 1962), "Unidades de Medida que se emplearán en las Comunicaciones Aeroterrestres" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI). (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a sus efectos.