Decreto626-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

18 de noviembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.16 (nuevos pesos dos con dieciséis centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.27 (nuevos pesos dos con veintisiete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.22 (nuevos pesos dos con veintidós centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.79 (nuevos pesos dos con setenta y nueve centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.45 (nuevos pesos dos con cuarenta y cinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.61 (nuevos pesos uno con sesenta y un centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.47 (nuevos pesos uno con cuarenta y siete centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 53.45 (nuevos pesos cincuenta y tres con cuarenta y cinco centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 24 de octubre de 1977, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.