Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.16 (nuevos pesos dos con dieciséis centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.27 (nuevos pesos dos con veintisiete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.22 (nuevos pesos dos con veintidós centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.79 (nuevos pesos dos con setenta y nueve centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.45 (nuevos pesos dos con cuarenta y cinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.61 (nuevos pesos uno con sesenta y un centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.47 (nuevos pesos uno con cuarenta y siete centésimos).