Decreto626-1979·1979

Reglamento para la calificación y ascenso del personal militar Subalterno de la Dirección General de Meteorología del Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1979

Artículos (16)

Artículo 1

Finalidad: Artículo 1º. Establecer un sistema de Calificación y Ascenso para el personal del Código Bf en la categoría del personal militar subalterno. Alcance:

Artículo 2

Artículo 2º. La presente Reglamentación comprende a todo el personal Bf (militar) encuadrado en el artículo 55 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y artículo 46 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.

Artículo 3

Normas: Artículo 3º. Todo Oficial que tenga a su mando personal subalterno del Código Bf deberá calificarlo numéricamente cada tres meses en las aptitudes de "Conducta", "Capacidad", "Rendimiento" y anualmente en "Capacidad Cultural". Estas notas serán las siguientes: 1 Equivalente a Deficiente. 2 Equivalente a Regular. 3 Equivalente a Bueno. 4 Equivalente a Muy Bueno. 5 Equivalente a Sobresaliente. Para esta calificación se utilizarán los formularios especiales cuyos modelos se adjuntan.

Artículo 4

Art. 4º. La nota a discernir anualmente en "Capacidad Cultural" sólo tendrá carácter informativo y no será tenida en cuenta para la obtención de los promedios y notas finales a acordar.

Artículo 5

Art. 5º. Los formularios a que se refiere la última parte del artículo 3º serán elevados al titular de la Dirección que corresponda para su visación y conformidad, debiendo éste discernir nuevas notas o confirmarlas.

Artículo 6

Art. 6º. El estudio de los formularios de calificación corresponderá a una Comisión que será presidida por un Jefe e integrada con los dos Oficiales más antiguos y un Secretario de la jerarquía de personal superior, designados por el Director General.

Artículo 7

Art. 7º. Realizado el mencionado estudio, dicha Comisión confeccionará y elevará a la Dirección General un listado del orden de precedencia para cada Grado a los efectos de los ascensos correspondientes.

Artículo 8

Art. 8º. A los efectos establecidos en los artículos anteriores, la Comisión se reunirá entre el 15 y el 20 de diciembre de cada año, debiendo finalizar su labor antes del 30 del mismo mes. Sus resoluciones quedarán asentadas en actas.

Artículo 9

Art. 9º. La antigüedad computable en meses en cada Grado, sólo será tenida en cuenta en caso de puntajes similares a los efectos del ascenso.

Artículo 10

Art. 10. Las calificaciones se otorgarán tomando los períodos del 1º de diciembre al 30 de noviembre siguiente, no obstante, de haber vacantes, los ascensos podrán realizarse tomando el último año calificado y el o los trimestres siguientes.

Artículo 12

Art. 12. Cuando el interesado entienda que la calificación y jerárquico correspondiente dentro del plazo de notificarse desconforme y presentar el recurso de revocación y jerárquico correspondiente dentro del plazo de 5 (cinco) días de su notificación ante la Comisión Calificadora.

Artículo 13

Art. 13. La Comisión Calificadora dejará constancia al fallar en los recursos, si el recurrente recurrió o no con razón. En este último caso, ello constituirá un antecedente desfavorable a ser tenido en cuenta como elemento negativo importante en la aptitud de conducta en el informe de calificación correspondiente.

Artículo 14

Art. 14. En caso de que la Comisión Calificadora estime que al recurrente le asiste razón, realizará sin más trámite las modificaciones a la calificación, poniéndolo en conocimiento del interesado por el conducto correspondiente.

Artículo 15

Art. 15. En caso de que la Comisión Calificadora entienda que ha obrado con malicia, elevará lo actuado al Director General para la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda.

Artículo 16

Art. 16. En caso de que el calificado o el Oficial bajo cuyas órdenes directas actúa éste, cambie de destino antes del 30 de noviembre de cada año, se dejará constancia en la Hoja de Servicios y Hechos, confeccionándose una Hoja de Calificación Parcial por ese período, notificándose el interesado.

Artículo 17

Art. 17. El Oficial calificador que le corresponda calificar al 30 de noviembre de cada año, tendrá en cuenta las calificaciones parciales para confeccionar la calificación anual que será definitiva. Las calificaciones parciales serán adjuntadas a la anual como antecedentes. ANEXO I DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY Calificación del Personal perteneciente al Código Bf. Nombre: .............................. Grado: ................ Especialidad: ........................ 1a. Calificación - Febrero de 19 ..... Nota 1 2 3 4 +---------Â---------Â---------Â-------+ | | | | | | | | | | +---------Á---------Á---------Á-------+ ...........de febrero de 19 .... El Oficial Calificador: ................................ 2a. Calificación - Mayo de 19 ...... Nota 1 2 3 4 +---------Â---------Â---------Â-------+ | | | | | | | | | | +---------Á---------Á---------Á-------+ ...........de mayo de 19 .... El Oficial Calificador: ................................ 3a. Calificación - Agosto de 19 ...... Nota 1 2 3 4 +---------Â---------Â---------Â-------+ | | | | | | | | | | +---------Á---------Á---------Á-------+ ...........de agosto de 19 ...... El Oficial Calificador: ................................ 4a. Calificación - Noviembre de 19 ...... Nota 1 2 3 4 +---------Â---------Â---------Â-------+ | | | | | | | | | | +---------Á---------Á---------Á-------+ ...........de noviembre de 19 .... El Oficial Calificador: ................................ Nota final del período 1-12-19...... al 30-11-19...... +------+ +------+ Nota Final | | Capacidad Cultural | | +------+ +------+ Montevideo, ........de ................ de 19 .... El Oficial Calificador: ................................................... NOTIFICACION: (Conforme) (Desconforme) ............................................ Montevideo, ........de ................ de 19 .... ....................... Grado y Firma Informe del Director de ................................................ +------+ +------+ Nota Final | | Capacidad Cultural | | +------+ +------+ Montevideo, ........de ................ de 19 .... Especificaciones: 1: Conducta 2: Capacidad 3: Rendimiento 4: Se obtiene dividiendo entre 3 las notas numéricas de los concepto de cada período trimestral calificado. La Nota Final, se obtiene dividiendo entre 4 las Notas de los 4 períodos trimestrales calificados. Antigüedad Computable en meses en el Grado, sólo para el caso de puntajes similares a los efectos del ascenso: ........................... meses Orden de Precedencia: .................................. Comisión Calificadora Montevideo, ........de ................ de 19 .... ...................................... ...................... Presidente ...................... Secretario