Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de abril de 1982, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de diciembre de 1981
Fecha de publicación
5 de enero de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de abril de 1982, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.