Decreto627-1977·1977

Fijación de detracciones para las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

18 de noviembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 1.19 (nuevos pesos uno con diecinueve centésimos), por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 67.46 (nuevos pesos sesenta y siete con cuarenta y seis centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos sanos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 24 de octubre de 1977 inclusive, y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presenten a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.