Decreto627-1979·1979

Aprobación del reglamento sobre conservación y usufructo del panteon de la Armada Nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1979

Artículos (6)

Artículo 1

1. DE LOS USUARIOS Tienen derecho a la utilización de los mismos en las condiciones que prescribe este Reglamento: a) Todo el Personal Superior de la Armada Nacional en actividad, retiro o reforma (ésta, como consecuencia de la aplicación del inciso A) del artículo 212 de la ley 14.157); b) Cónyuges, hijos e hijas a cargo y padres de todo el Personal Superior en actividad, retiro o reforma (ésta, como consecuencia de la aplicación del inciso A) del artículo 212 de la ley 14.157); c) Todo el Personal Subalterno de la Armada Nacional en actividad, que haya fallecido en Acto de Servicio; d) Pensionistas militares, en su calidad de viudas (mientras mantengan la situación de tales), hijos valores menores e hijas solteras del Personal Superior; e) Los integrantes de la Armada Nacional que dejen de pertenecer a la misma por pase o reforma (excepción hecha de la aplicación del inciso A) del artículo 212 de la ley 14.157), o baja, no tendrán derecho al uso del Panteón. La situación precedente no tiene efecto alguno sobre los familiares que ya se encontraran sepultados.

Artículo 2

2.- REDUCCIONES. a) Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios con la debida antelación, a los efectos de la reducción de los restos para la cual el plazo es de dos (2) años; en caso contrario se dispondrá se efectúe tal acto con previo aviso, a los treinta (30) días después de vencido el plazo; b) Los gastos de reducción estarán a cargo de los familiares; c) La reducción se podrá llevar a cabo en un plazo menor a los 2 años siempre que se estime conveniente por falta de nichos.

Artículo 3

3. ADMINISTRACION. El Panteón de la Armada Nacional será administrado por la 1a. División del Estado Mayor (N-1), por intermedio de su Departamento de Moral Tutela Social y Asuntos Legales (DEMOS). A tales efectos deberá: a) Llevar un registro con los nombres, fecha de defunción, número de nichos, fecha de reducción y número de urnas correspondientes, nombre y dirección de los familiares responsables; b) Notificar a los deudos de los cuerpos a reducir con la debida antelación para que aquéllos efectúen los trámites correspondientes; c) Tener a cargo suyo la vigilancia de los panteones, nichos y urnarios; d) Asesorar y cursar en lo que le compete los trámites legales que deben realizarse; e) Tomar resolución en los casos no previstos en el presente proponiendo a posteriori las modificaciones necesarias; f) Conceder autorizaciones precarias en casos plenamente justificados, debiendo los familiares en un término de seis (6) meses presentar las certificaciones de parentesco correspondiente.

Artículo 4

4. CONSERVACION La conservación y el mantenimiento del Panteón de la Armada, quedará a cargo del Servicio de Instalaciones Navales.

Artículo 5

5. TRAMITE La solicitud para utilizar el Panteón deberá ser cursada a la 1a. División del Estado Mayor Naval (N-1), el que extenderá una constancia donde se especifique la jerarquía militar o grado de parentesco del fallecido y el sector a ser colocado; la cual deberá ser exhibida en todos los trámites que se efectúen.

Artículo 6

6. VARIOS a) Las urnas a emplearse serán las comunes y sus dimensiones serán las siguientes: largo 0.60; ancho 0.30 y altura 0.30 metros; b) Las placas recordatorias en nichos y urnarios no excederán de las siguientes dimensiones: 0.10 por 0.15 metros; c) Las coronas de los sepelios se retirarán a las 24 horas; d) No se permitirá por ningún concepto la colocación en el predio del Panteón de placas, ornamentos, floreros, jardineros, retratos, veladoras, inscripciones, etc., que establezcan distingos; e) La presente Reglamentación no tiene efecto retroactivo de ninguna naturaleza, salvo para aquéllos que hayan fallecido en Actos de Servicio.