Decreto628-1975·1975

Proyecto de modificaciones al reglamento de concursos de docentes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1975

Fecha de publicación

20 de agosto de 1975

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Apruébase el Proyecto de modificaciones al Reglamento de Concursos Docentes, elevado por la Comisión Nacional de Educación Física, que se adjunta como anexo al presente decreto. ANTEPROYECTO DE AJUSTES AL REGLAMENTO DE CONCURSOS DOCENTES "Artículo 2º Apartado 4 - Inciso C) Haber aprobado los Cursos de Post-graduados correspondientes al nivel presupuestario que posee y pertenecer al grado inmediatamente inferior al concursado. Artículo 20. Las vacantes que se produzcan en todos los grados y cargos del Escalafón Docente de la Comisión Nacional de Educación Física deberán ser provistas, según los casos, por los siguientes sistemas de Concursos y Tribunales integrados en la forma que se detalla:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Artículo 32. Los Tribunales de Concurso deberá encontrarse integrados quince minutos antes de la hora fijada para la iniciación de la reunión y no podrán comenzar sus tareas sin que estén presentes la totalidad de sus miembros cuando se instale el respectivo Tribunal, en las etapas de oposición y al redactarse el acta final. Artículo 34. Los miembros suplentes de los Tribunales de Concursos están obligados a asumir en cualquier momento el carácter de miembro titular cuando sean convocados para ello. Deben seguir regularmente las alternativas públicas del concurso que se trate para mantenerse informados y en condiciones de incorporarse de inmediato si son convocados. Artículo 44. Terminado el concurso se labrará un acta final en la que constará el fallo del mismo con las notas adjudicadas a cada concursante, la que será firmada por el tribunal en pleno. La Sección Concursos procederá a notificar personalmente a cada concursante el fallo. Artículo 50. Inciso j) Se modifica el coeficiente, Antigüedad 7. Artículo 51. Será realizada de acuerdo a las Notas y Conceptos señalados en el artículo 47 y se tomarán en cuenta los méritos del último cargo en un lapso no mayor de cinco años, pudiéndose valorar, también, los méritos sobresalientes anteriores. Artículo 52. Inciso f) La acción circundante de la función será calificada evaluando la actividad de extensión educativa, que en razón del desempeño de su cargo desarrolle el docente, llevadas a cabo sin perjuicio de sus obligaciones normales y cuya atención suponga una retracción del tiempo libre que le deje su trabajo oficial. La Nota queda a criterio del tribunal de concurso. Inciso g) La antigüedad docente se computará en meses, otorgándose diez puntos al concursante más antiguo y adjudicándose a los demás un punto por cada décimo neto de la antigüedad de este, que tengan en tiempo de servicio. Inciso i) Los Cursos realizados serán calificados siempre que la participación del interesado haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Educación Física y esta haya declarado el buen aprovechamiento de las enseñanzas recibidas. En caso de no haber mediado dicha autorización, el Tribunal podrá valorar los cursos efectuados con anterioridad a la aprobación de este Reglamento. La Nota queda a criterio del Tribunal. Artículo 53. Se considerarán los siguientes elementos negativos de la conducta de los concursantes, comprobados con documentación fehaciente, primordialmente en los últimos 5 años, debiendo el Tribunal considerar los deméritos graves anteriores comprendidos en los incisos "h" e "i": a) Apercibimiento; b) Amonestación; c) Multas hasta quince días de sueldo o remuneración equivalente; d) Suspensión con pérdida parcial o total de sueldo; e) Desacato a las disposiciones de la autoridad competente; f) incumplimiento de las obligaciones reglamentarias vigentes; g) Reiteradas faltas de asistencia o puntualidad injustificadas; h) Incorrección de procederes en el desempeño de la actividad docente que redunde en perjuicio de la moral o en desprestigio del Instituto; i) Actividad proselitista de cualquier orden en horas y lugares de trabajo. Se deducirá del puntaje total de méritos: para los incisos a), b) y c) hasta un 25%; para los incisos d), e) y f), de un 25% a un 75%; para los incisos g), h) e i), de un 75% a un 100%. Artículo 54. Si un concursante debiera ser calificado por más de una de las causales previstas en el artículo anterior, se sumarán los respectivos porcentajes. Artículo 55. Se modifica el inciso c) y queda redactado de esta manera: c) A la cifra que resulte se le restará la que surja de la calificación de la conducta del concursante, según lo dispuesto en los artículos 53 y 54. Artículo 59. En cada una de las pruebas del Concurso de Oposición se determinará por sorteo, en el momento de su realización y mediante acto formal realizado por el Tribunal de Concurso en presencia del concursante, que también por sorteo ocupare el primer lugar en el orden de precedencia, el tema sobre el que versará el acto de oposición respectivo. Artículo 68. Se modifica el inciso d): d) Los concursantes no podrán abandonar el lugar de trabajo si no son acompañados por un Miembro del Tribunal, o por un funcionario que este designe y ello solamente por fuerza mayor y por un lapso prudencial. Artículo 76. Finalizado cada concurso, los concursantes que hubieran presentado documentación para ser considerada por el respectivo Tribunal, tendrán un plazo de treinta días para retirarla; cumplido este lapso, la Sección Concursos lo pasará al Archivo de donde podrá ser retirada previas las formalidades del caso".