Artículo 1 — Artículo 1
La importación de boniatos, zapallos y verduras frescas que se introduzcan al país bajo el rubro N.A.D.I. 07018999 estará gravada solamente con el recargo mínimo del 10% a que alude el artículo 1º del decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.