Decreto628-1977·1977

Exoneración de tributos a la importación de boniatos, zapallos y verduras frescas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

18 de noviembre de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La importación de boniatos, zapallos y verduras frescas que se introduzcan al país bajo el rubro N.A.D.I. 07018999 estará gravada solamente con el recargo mínimo del 10% a que alude el artículo 1º del decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Exonérase de derechos aduaneros, adicionales, tasas portuarias y demás tributos a la importación, o aplicados en ocasión de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.