Decreto629-1977·1977

Aprobación del Presupuesto operativo de UTE. Ejercicio 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1977

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 423:065 (nuevos pesos cuatrocientos veintitrés millones sesenta y cinco mil) el presupuesto operativo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir del 1.o de enero de 1977, que se integra con las partidas siguientes: En miles de nuevos pesos ___ TOTAL PROGRAMAS OPERATIVOS ........... 423:065 ________ Rubro Denominación 0 Retribución de Servicios Personales 63:097 63:097 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social ................... 21:276 21:276 _______ Programa 1.0 Generación y Trasmisión del Sistema Montevideo- Río Negro ... 127.862 Rubro Denominación - - 1 Servicios no Personales ........... 4:846 2 Materiales y Artículos de Consumo . 114:926 3 Maquinaria, Equipos y Mobiliario .. 6:891 7 Transferencias .................... 831 9 Asignaciones Globales ............. 318 ______ Programa 1.1 Distribución de Energía Eléctrica y Operación de Centrales Diesel .. 72.334 Rubro Denominación - - 1 Servicios no Personales ........... 12:731 2 Materiales y Artículos de Consumo . 48:790 3 Maquinaria, Equipos y Mobiliario .. 8:419 7 Transferencias .................... 1:258 9 Asignaciones Globales ............. 636 ______ Programa Auxiliar 1.3 .................... 22.692 Rubro Denominación - - 1 Servicio no Personales ............. 4:983 2 Materiales y Artículos de Consumo .. 15:766 3 Maquinaria, Equipos y Mobiliario .. 1:595 7 Transferencias .................... 420 9 Asignaciones Globales ............. 318 ______ Programa Auxiliar 1.4 .................... 52:343 Rubro Denominación - - 1 Servicio no Personales ............. 6:227 2 Materiales y Artículos de Consumo .. 2:706 3 Maquinaria, Equipos y Mobiliario .. 754 7 Transferencias .................... 42:338 9 Asignaciones Globales ............. 318 ______ Programa 3.0 ............................. 63:461 Rubro Denominación - - 1 Servicio no Personales ............. 7:098 8 Desembolsos Financieros ............ 56:363 _______ El Rubro "0" Retribuciones Personales contiene el aumento del 10% a partir del 1.o de febrero de 1977, y no ha sido depurado del 50% del costo de las vacantes 1976.

Artículo 2Artículo 2

Dentro del Programa 1.4 Administración General, deberá incluirse dentro del Rubro 7 "Transferencias" un renglón a los efectos de contabilizar las obligaciones emergentes por la retención del impuesto del 10% a la venta de energía eléctrica.

Artículo 3Artículo 3

3.o Durante el ejercicio 1977 la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá cumplir con un plan de inversiones hasta la suma de N$ 198:031 (nuevos pesos ciento noventa y ocho millones treinta y un mil) discriminados de la siguiente forma: N$ 97:364 (nuevos pesos noventa y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil) para costos en moneda nacional y N$ 100:667 (nuevos pesos cien millones seiscientos sesenta y siete mil) para gastos en moneda extranjera, de acuerdo a los siguientes conceptos: TOTAL PLAN DE INVERSIONES ........... N$ 198:031 ___________ "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo". El Rubro "0" Retribuciones de Servicios Personales contiene el aumento del 10% a partir del 1.o de febrero de 1977 y no ha sido depurado del costo del 50% de las vacantes 1976. Los costos en Dólares fueron convertidos en moneda nacional cotizándolos a N$ 4,175.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la adjudicación de las partidas del Rubro 0 "Retribuciones Personales" y del Rubro 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Caracter Social" de acuerdo a su apertura programática y por rengón y comunicará las mismas a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a UTE a disponer de las economías que se originen en las vacantes producidas durante el ejercicio 1977 hasta en un 50%. A los efectos de determinar el importe que deberá deducirse de la asignación del Rubro 0 "Retribuciones Personales" las vacantes se costearán al último grado del escalafón correspondiente.

Artículo 6Artículo 6

El Plan de Inversiones que se autoriza por el presente decreto podrá ser realizado en la medida en que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas disponga del financiamiento necesario.

Artículo 7Artículo 7

Las asignaciones presupuestales autorizadas para una determinada obra o proyecto de inversión; sólo tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo sean ejecutados. Cumplida la obra o el proyecto o en caso de desistimiento pierden toda vigencia.

Artículo 8Artículo 8

Toda modificación o trasposición de rubros dentro del plan de inversiones autorizado, deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, previa solicitud del organismo justificando las causas de las mismas.

Artículo 9Artículo 9

A partir de la fecha de publicación de este decreto quedan sin efecto los créditos no comprometidos a que hace referencia el artículo 2.o del decreto 400/976 de fecha 1.o de julio de 1976.

Artículo 10Artículo 10

A partir del 1.o de enero de 1977 deja de generarse el salario vacacional. Durante el ejercicio 1977 se podrán hacer pagos por este concepto en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.