Decreto629-1979·1979

Modificación del régimen de exportaciones de los subproductos resultantes de la cebada cervecera importada en admisión temporaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de octubre de 1979

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase a las empresas que importen en admisión temporaria cebada cervecera y malteada para su exportación, de la obligación de nacionalizar los subproductos remanentes, (raicilla y casullo) pudiendo consecuentemente, ser comercializados libremente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.