Decreto629-1981·1981

Modificación de la planilla de multas por infracción al reglamento de explosivos y armas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de diciembre de 1981

Fecha de publicación

3 de febrero de 1982

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifíquese el decreto 508/980 del 30 de setiembre de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1) Armas cortas y largas adquiridas en comercios no inscriptos en el Servicio de Material y Armamento o introducidas al país como efectos de uso personal, N$ 119,00; 2) Armas cortas y largas usadas que no han sido registradas (artículo 205 del R.G.E. y A.), N$ 60,00; 3) Personas o empresas que no remiten el estado de consumo de explosivos mensuales antes del 10 de cada mes (artículo 104 del R.G.E. y A). Primera vez, N$ 119,00. Segunda vez, N$ 239,00. Tercera vez, N$ 478,00. Cuarta vez, N$ 956,00. 4) Casas que venden armas que no figuran en los estados mensuales remitidos antes de los diez primeros días de cada mes (artículo 223 del R.G.E. y A.). Primera vez, N$ 478,00. Segunda vez, N$ 956,00 y suspensión por 5 días. Tercera vez, N$ 1.911,00 y suspensión por 10 días. Cuarta vez, N$ 3.823,00 y suspensión por 20 días. 5) Casas comerciales que venden armas y municiones sin haberse inscripto para tales fines en el Servicio de Material y Armamento, N$ 2.389,00 e inscripción. 6) Rematadores que venden o subastan armas sin estar inscriptos para tales fines en el Servicio de Material y Armamento, N$ 2.389,00 e inscripción. 7) Casas comerciales que remiten mensualmente estados antes de los diez primeros días de cada mes. Primera vez, N$ 119,00. Segunda vez, N$ 239,00. Tercera vez, N$ 478,00. Cuarta vez, N$ 956,00. 8) Casas comerciales que venden armas sin guía (entregar el arma sin antes obtener la Guía en el Servicio de Material y Armamento). Primera vez, N$ 956,00. Segunda vez, N$ 1.920,00 y suspensión por 180 días. Tercera vez, N$ 2.880,00 y retiro definitivo de permiso para comercializar armas y municiones. 9) Casas comerciales que no elevan al Servicio de Material y Armamento los estados mensuales (artículo 223 del R.G.E. y A.). Primera vez, N$ 239,00. Segunda vez, N$ 478,00. Tercera vez, N$ 956,00 y suspensión por 30 días. Cuarta vez, N$ 1.911,00 y retiro definitivo del permiso para comercializar armas y municiones. 10) Venta de armas o préstamos entre particulares o entre particulares y casas comerciales sin intervención del Servicio de Material y Armamento (artículo 206 del R.G.E y A.). Primera vez, N$ 478,00. Segunda vez, N$ 956,00. Tercera vez, N$ 1.911,00. Cuarta vez, N$ 3.823,00. 11) Coleccionistas de armas que no estén registrados en el Servicio de Material y Armamento o que no eleven al mismo la relación de las armas que integran dicha colección. Esto se hace extensivo para los coleccionistas de munición, N$ 478,00 e inscripción. 12) Particulares o casas comerciales que reparan armas sin estar registrados en el Servicio de Material y Armamento, N$ 239,00 e inscripción. 13) Particulares o casas comerciales que reparen armas sin guía (artículo 214 del R.G.E. y A.). Primera vez, N$ 478,00. Segunda vez, N$ 1.911,00 y suspensión. 14) Realizar compras de armas o municiones o accesorios en el exterior sin antes obtener el despacho directo, N$ 478,00. 15) Clubes de tiro que no se registren en el Servicio de Material y Armamento con especificación de cantidad de armas con que cuentan y relación de las guías correspondientes a las mismas, N$ 478,00 e inscripción. 16) Elaboración, depósito y empleo de todo tipo de material explosivo o agresivo químico sin autorización expresa del Servicio de Material y Armamento, nuevos pesos 2.389,00 y elevación de antecedentes a la Justicia. 17) Transporte de explosivos sin la guía de transporte correspondiente (artículo 163 del R.G.E. y A.), nuevos pesos 478,00. 18) Personas que operen con explosivos sin autorización del Servicio de Material y Armamento (artículo 119 del R.G.E. y A.) en caso de pertenecer a alguna empresa se aplicará también a ella N$ 2.389,00 y elevación de antecedentes a la Justicia. 19) Comercializar armas montadas totalmente con piezas importadas como repuestos (decreto del Poder Ejecutivo 24.220), N$ 2.389,00 y suspensión. 20) No poseer libros al día de salidas de munición, ventas de armas o reparación por parte de las casas comerciales o particulares (artículo 219 del R.G.E. y A.) Primera vez, N$ 239,00. Segunda vez, N$ 478,00. Tercera vez, N$ 956,00. Cuarta vez, N$ 1.911,00. 21) Empresas que operen con explosivos depositados en polvorines no autorizados por el Servicio de Material y Armamento, N$ 2.389,00 y suspensión. 22) Ventas de munición por parte de casas comerciales sin especificar correctamente serie y número de guía (artículo 213 del R.G.E. y A.). Primera vez, N$ 240,00. Segunda vez, N$ 480,00. Tercera vez, N$ 960,00 y retiro de permiso para comercializar armas y municiones. 23) Omisiones de armas o municiones en las declaraciones de los partes mensuales (artículo 213 y 223 del R.G.E. y A.). Primera vez, N$ 120,00. Segunda vez, N$ 240,00. Tercera vez, N$ 480,00. Cuarta vez, N$ 960,00. 24) Importadores o mayoristas que venden armas y municiones a comercios que no se encuentran inscriptos en el Servicio de Material y Armamento (decreto 24.928, de 4 de diciembre de 1969, artículo 3º). Primera vez, N$ 2.400,00. Segunda vez, N$ 4.800,00 y retiro definitivo de permiso para comercializar armas y municiones. 25) Casas comerciales que venden armas a menores de 21 años (artículo 222 del R.G.E. y A.). Primera vez, N$ 960,00. Segunda vez, N$ 1.920,00 y suspensión por 180 días. Tercera vez, N$ 2.880,00 y retiro definitivo de permiso para comercializar armas y municiones. 26) Casas comerciales que no comunican los movimientos de armas realizados dentro de los 5 días de producido el mismo (artículo 208 del R.G.E. y A.). Primera vez, N$ 120,00. Segunda vez, N$ 240,00. Tercera vez, N$ 480,00. Cuarta vez, N$ 960,00. 27) Adulteración de guía de posesión o transferencia realizadas por persona no autorizada (artículo 206 del R.G.E. y A.), N$ 1.500,00 y su elevación de antecedentes a la Justicia. 28) Casas comerciales o particulares que realicen modificaciones sustanciales en armas de fuego respecto al calibre o sistema, sin autorización expresa y particular para cada caso extendida por el Servicio de Material y Armamento. Primera vez, N$ 5.000,00. Segunda vez, N$ 10.000,00 y retiro definitivo del permiso para comercializar armas y municiones sin perjuicio de la aplicación del artículo 192 del decreto 2.605. 29) Realizar actividades de fabricación, carga o recarga de municiones sin autorización expresa del Servicio de Material y Armamento, N$ 5.000,00 y comiso preventivo o definitivo de mercaderías y maquinarias."