Decreto63-1977·1977

Modificación de la vinculación de dos organismos con el Poder Ejecutivo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1977

Fecha de publicación

8 de febrero de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Agréganse al artículo 16º del decreto 574/974, de fecha 12 de julio de 1974, a su literal I), el siguiente numeral: "5) Banco Hipotecario del Uruguay", y a su literal II) el siguiente numeral: "4) Administración de las Obras Sanitarias del Estado".

Artículo 2Artículo 2

Suprímense los numerales 1) y 3) del literal VII) del artículo 16º del decreto 574/974 del 12 de julio de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.