Decreto63-1980·1980

Modificación al reglamento Oficial de inspeccion Veterinaria de productos de origen animal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de enero de 1980

Fecha de publicación

6 de marzo de 1980

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el numeral III del artículo 1º del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal Parte I, Carne, Subproductos y Derivados, decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978, por el siguiente: "III. HABILITACION, APROBACION, AMPLIACION, MODIFICACION O REFORMAS DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS. III. 1 HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION. III.1.1 Solicitud. Toda solicitud de habilitación de un establecimiento de faena e industrialización de cualquiera de los tipos a los que se refiere el presente Reglamento, deberá ser aceptada por la Dirección de Industria Animal. A tales efectos, dicha solicitud, que deberá ser firmada por los representantes legales y responsables de la firma se formulará en papel simple con dos copias y deberá adjuntar la autorización desde el punto de vista urbanístico del predio a utilizar en la construcción del establecimiento, otorgada por la Intendencia Municipal respectiva. Conjuntamente con la solicitud, la firma interesada, gestionará, en forma expresa, la aprobación de planos y memorias descriptivas y constructivas para el establecimiento que se proyecta construir, a cuyo efecto deberá adjuntar tres carpetas conteniendo cada una: a) Plano de ubicación del establecimiento a escala no menor de 1.500 con indicación de: - Curvas de nivel, ríos, arroyos, tajamares y otras fuentes de captación y desagües. - Líneas de comunicaciones: carreteras, ferrocarril y medios de transporte colectivo. - Construcciones circundantes, orientación, cercos perimetrales, etc.; b) Planos de albañilería: - Plantas: una por cada nivel dibujadas a escala no menor de 1/100, debidamente acotadas con indicación de aberturas y cerramientos y ubicación de las instalaciones de faena, instalaciones industriales, locales anexos, aprovechamiento de subproductos y comodidades para la inspección veterinaria. - Dos cortes como mínimo, uno transversal y otro longitudinal dibujados a escala no menor de 1/100, debidamente acotados. - Planilla de terminaciones de todos los locales; c) Memorias descriptivas y constructivas de las obras. d) Planos a escala no menor de 1/50 indicando los detalles de equipamiento de playa de faena, locales industriales y anexos (incluyendo sala de máquina, calderas, cámaras, etc.) así como la ubicación de los operarios referida a la memoria descripta de las operaciones. Diagrama de flujo de los productos aprobados y decomisados dentro del establecimiento y la circulación del personal preferentemente en lo que se refiere a comunicaciones con los vestuarios, etc. e) Memoria descripta de las operaciones de faena e industriales y del aprovechamiento de los subproductos, cuando corresponda, detallando lo más posible el proceso. f) Acondicionamiento sanitario: abastecimiento de agua, planos y memorias descriptivas y constructivas del sistema de abastecimiento, especificando fuentes de captación, caudales, redes de aprovechamiento y líneas de distribución de agua potable, capacidad de ubicación de los depósitos, cañerías, canillas, etc. g) Acondicionamiento sanitario: efluentes, planos y memorias descriptivas y constructivas del sistema de tratamiento de aguas residuales con sus redes de evacuación, desagüe y destino final de los efluentes. h) Memorias descriptivas y constructivas de las instalaciones del acondicionamiento lumínico y eléctrico. i) Memorias descriptivas y constructivas de las instalaciones del acondicionamiento mecánico, de refrigeración y vapor. De lo requerido en el inciso g) se incluirá un juego completo adicional que se pondrá a consideración de las autoridades competentes en la materia. III.1.2 Estudios de planos y memorias. Una vez comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos enumerados para la presentación de la solicitud correspondiente el estudio de los planos y memorias se hará en la siguiente forma: a) Del expediente correspondiente se desglosará un juego completo de planos y memorias descriptivas y constructivas del sistema de tratamiento de aguas residuales que será enviado para su estudio a las autoridades competentes en la materia. b) Simultáneamente el expediente continuará su trámite pasando al Instituto Nacional de Carnes para ser estudiado en los aspectos técnicos de ingeniería industrial, civil de construcción y de procesos. En el Instituto Nacional de Carnes quedará un juego completo de planos y memorias descriptivas. c) La aprobación preceptiva por el Instituto Nacional de Carnes del proyecto en los aspectos de su competencia se cumplirá dentro del expediente administrativo y será considerada requisito indispensable para la continuación de los trámites. El Instituto Nacional de Carnes deberá expedirse dentro de un plazo máximo de quince (15) días a partir del ingreso del expediente administrativo a la órbita de dicho Organismo. d) La Dirección de Industria Animal y el Instituto Nacional de Carnes podrán requerir del o de los propietarios del establecimiento o de los técnicos responsables del proyecto todas las aclaraciones que considere necesarias con respecto al mismo y toda otra documentación complementaria que se estime conveniente. e) La Dirección de Industria Animal, en poder de los elementos de juicio aportados por las autoridades competentes, dictaminará acerca del proyecto presentado dentro de un plazo máximo de treinta (30) días a partir del reingreso del expediente administrativo con el dictamen del Instituto Nacional de Carnes. III.1.3 Aprobación final. Luego de aprobados los planos y de realizarse las obras, antes de concederse la Inspección Veterinaria, técnicos de la Dirección de Industria Animal y del Instituto Nacional de Carnes realizarán una inspección conjunta a fin de comprobar de que el proyecto sea realizado de acuerdo a los planos y memorias descriptivas presentados y aprobados. Con la finalidad de verificar la funcionalidad de las instalaciones y determinar la capacidad de faena o industrialización del establecimiento, la Dirección de Industria Animal podrá autorizar la realización de las faenas o industrializaciones de prueba que se consideren necesarias. III.1.4 Habilitación definitiva. Cumplidos los requisitos establecidos, el Ministerio de Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Industria Animal, procederá a la habilitación del establecimiento de acuerdo a las siguientes bases: a) Capacidad de faena: Las habilitaciones de establecimientos de faena se concederán en base a una estimación del régimen "Animal-hora". Se entiende por tal, el máximo sacrificio de animales permitidos en relación con la capacidad útil de las instalaciones y dependencias anexas, del abastecimiento y reservas de agua potable y de la correspondiente evacuación y tratamiento de efluentes en el mismo lapso, que permitan mantener las adecuadas condiciones ambientales y una correcta inspección veterinaria. b) Capacidad de industrialización: Las habilitaciones de los establecimientos industrializadores, se concederán en base a una estimación de la capacidad de producción de quilogramos en 8 horas de labor. Esta estimación se realizará en base a la capacidad útil de las instalaciones y dependencias anexas, del abastecimiento y reservas de agua potable y de la correspondiente evacuación y tratamiento de efluentes en el mismo lapso que permitan mantener adecuadas condiciones ambientales y una correcta inspección veterinaria. c) Identificación de los establecimientos: La Dirección de Industria Animal asignará un número oficial a los establecimientos habilitados que deberá ser usado para identificar todos los productos procesados en el establecimiento: carne en todas sus formas (carcasa, medias reses, cuartos, carne desosada, etc.) o productos elaborados con sus correspondientes etiquetas, recipientes, envases o toda otra forma de presentación de los mismos. d) Duración, revisión y suspensión de habilitaciones. i) Las habilitaciones que se otorguen serán mantenidas en tanto sean conservadas las condiciones locativas, higiénicas y operacionales en base a las cuales se concedió la autorización. El control de las condiciones será hecho por funcionarios de la Dirección de Industria Animal, quienes debidamente autorizados y provistos de medios de identificación proporcionados por dicha Dirección, tendrán acceso en todo momento a los locales y registros de los establecimientos sujetos a esta Reglamentación. La Dirección de Industria Animal de por sí o a solicitud de las oficinas competentes podrá proceder al retiro de la inspección veterinaria en establecimientos que no cumplan con lo dispuesto por este Reglamento, sin perjuicio de toda otra medida que sea oportuno adoptar. El retiro de la inspección veterinaria determinará el cese inmediato de las actividades del establecimiento. ii) La habilitación caducará automáticamente en aquellos establecimientos en que la inspección veterinaria hubiese sido retirada por la Dirección de Industria Animal o permanecido suspendida a pedido de sus titulares o por inactividad del establecimiento, en todos estos casos por un término que exceda los seis (6) meses ininterrumpidos. En estos casos la rehabilitación sólo podrá acordarse previo cumplimiento de los requisitos previstos para la habilitación original. iii) En caso de cambio de firma para la explotación comercial del establecimiento la habilitación del mismo caducará automaticamente, debiendo los nuevos propietarios, para obtener la rehabilitación, cumplir con los requisitos previstos para la habilitación original. III.2 AMPLIACION, MODIFICACION O REFORMAS DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION. III.2.1 Solicitud. Toda solicitud para ampliación, modificación o reformas de establecimientos de faena e industrialización deberá ser aceptada por la Dirección de Industria Animal. A esos efectos, dicha solicitud, que deberá ser firmada por los representantes legales y responsables de la firma, se presentará en papel simple, con dos copias y deberá adjuntar la autorización, cuando correspondiere, desde el punto de vista urbanístico del proyecto de ampliación, modificación o reforma del establecimiento, otorgado por la Intendencia Municipal respectiva. Conjuntamente con la solicitud la firma interesada solicitará en forma expresa la aprobación de planos y memorias descriptivas para el establecimiento que se proyecte modificar, a cuyos efectos deberá adjuntar tres carpetas conteniendo cada una: a) Plano a escala no menor de 1:500 con la ubicación de las zonas a modificar o ampliar y su vinculación con las otras secciones del establecimiento. b) Planos de albañilería del sector a modificar. c) Memorias descriptivas y constructivas de las obras a realizar. d) Planos a escala no menor de 1:50 indicando, cuando correspondiera, los detalles de equipamiento referidos al proyecto a realizar, así como la ubicación de los operarios respecto a la memoria descriptiva de las operaciones. Se detallará claramente el flujo de productos en la zona a modificar y su vinculación con las secciones o zonas adyacentes así como la circulación del personal preferentemente en los que se refiere a comunicaciones con vestuarios. e) Memoria descriptiva de las operaciones referidas al proyecto a considerar, detallando lo más posible el proceso. f) Acondicionamientos sanitarios, lumínico y eléctrico, mecánico y de refrigeración, cuando correspondiera. III.2.2 Estudio de planos y memorias. El estudio de planos y memorias se hará en lo que corresponde, de acuerdo a lo establecido en el apartado III.1.2 de este Reglamento. III.2.3 Inspección final. Una vez aprobados los planos y memorias descriptivas y realizadas las obras, técnicos de la Dirección de Industria Animal y del Instituto Nacional de Carnes harán una inspección conjunta con el fin de constatar que el proyecto se ha realizado de acuerdo a las memorias y planos presentados y aprobados, así como de verificar su funcionalidad."