Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que las tarifas de baja temporada dispuestas por decreto 174/982, de 20 de mayo de 1982 para los servicios de amarras guardería que presta la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se extienden desde el 1º de abril hasta el 14 de diciembre. (*)