Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase un incremento del orden del 17,22% vigente al 1.o de mayo de 1977, para los productos residuarios, (coke, carbonilla y escoria) que expende la Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Limitada, de acuerdo al siguiente detalle: Coke: N$ 900.00 la tonelada. Carbonilla: N$ 180.00 la tonelada. Escoria: N$ 64.50 la tonelada.