Artículo 1 — Artículo 1
Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidas por el artículo 1º del decreto 432/977 de 27 de julio de 1977, los que quedarán fijados en los siguientes límites: A) Hasta N$ 200.000.- (dos cientos mil nuevos pesos), para las licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación pública las superiores a dicha suma; B) Hasta N$ 70.000.- (setenta mil nuevos pesos) para concursos de precios; C) Hasta 10.000.- (diez mil nuevos pesos) para contrataciones directas.