Artículo 1 — Artículo 1
El precio de venta del trigo a la industria molinera, establecido por el decreto 327/977, del 8 de junio de 1977, comenzará a regir a partir del día 8 de junio de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de noviembre de 1977
Fecha de publicación
21 de noviembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
El precio de venta del trigo a la industria molinera, establecido por el decreto 327/977, del 8 de junio de 1977, comenzará a regir a partir del día 8 de junio de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
El Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca efectuará las reliquidaciones del caso, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.