Decreto631-1979·1979

Disposición de la venta en subasta pública de vehículos incautados a organizaciones subversivas o a sus integrantes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

28 de diciembre de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sáquese a la venta en subasta pública y al mejor postor las unidades automotoras que se encuentran depositadas en el Servicio de Material y Armamento en calidad de incautadas a las organizaciones subversivas o a sus integrantes.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Servicio de Material y Armamento la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, en un solo acto, dentro de un plazo de 45 días a la fecha del presente.

Artículo 3Artículo 3

El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate, será depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en Unidades Reajustables, en una cuenta especial a la orden del Supremo Tribunal Militar, a quien se remitirá toda la documentación emergente del remate.

Artículo 4Artículo 4

Dictada que sea sentencia definitiva en cada causa en la que hubiese mediado la incautación de un vehículo rematado según las precedentes normas, la autoridad judicial respectiva se dirigirá de oficio o a petición de parte al Supremo Tribunal Militar, quien dispondrá el libramiento de las órdenes de pago a favor del Estado o del particular, según correspondiere.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.