Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Río Negro a modificar las bases de imposición de Contribución Urbana, Suburbana y Rural para el Ejercicio 1980. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de diciembre de 1980
Fecha de publicación
22 de diciembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Río Negro a modificar las bases de imposición de Contribución Urbana, Suburbana y Rural para el Ejercicio 1980. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El mayor producido resultante de la aplicación de los coeficientes de actualización será destinado a solventar las necesidades emergentes de los incrementos en los gastos de funcionamiento y de inversión.
Artículo 3 — Artículo 3
A los efectos de la liquidación de la Contribución Inmobiliaria del Ejercicio 1980 el valor imponible de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales se actualizarán por los índices establecidos en el decreto 245/980, de 30 de abril de 1980, a saber: A) Contribución Inmobiliaria Rural, índice 1.6; B) Contribución Inmobiliaria Urna y Suburbana, Fray Bentos y Young, índice 1.5; C) Demás localidades, índice 1.2.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.