Decreto632-1968·1968

Comercio exterior. Pesca

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de octubre de 1968

Fecha de publicación

25 de octubre de 1968

Texto

Modifícase el artículo 3 del Decreto Nº 400/965 de fecha 9 de setiembre de 1965, estableciéndose que la producción pesquera cobrada en aguas libres internacionales por buques de Bandera Nacional, podrá ser reembarcada y exportada desde puertos extranjeros hacia terceros países.