DecretoNº 632-1968·1968
Comercio exterior. Pesca
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de octubre de 1968
Fecha de publicación
25 de octubre de 1968
Texto
Modifícase el artículo 3 del Decreto Nº 400/965 de fecha 9 de setiembre de 1965, estableciéndose que la producción pesquera cobrada en aguas libres internacionales por buques de Bandera Nacional, podrá ser reembarcada y exportada desde puertos extranjeros hacia terceros países.