Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1977, la exoneración de derechos aduaneros y adicionales, así como todo otro tributo a la importación o aplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café en grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales; medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración; medios de cultivos deshidratados; reactivos compuestos para análisis clínicos (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para antibiogramas).