Decreto632-1976·1976

Prórroga de exoneraciones de tributos a las importaciones de azúcar en crudo o en bruto, yerba mate, CAFE en grano, etc.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

5 de octubre de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1977, la exoneración de derechos aduaneros y adicionales, así como todo otro tributo a la importación o aplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café en grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales; medicamentos y materias primas destinadas a su elaboración; medios de cultivos deshidratados; reactivos compuestos para análisis clínicos (sueros clasificadores para grupos sanguíneos y discos para antibiogramas).

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase hasta la misma fecha, la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) de los gravámenes indicados a la yerba elaborada.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará únicamente a las mercaderías citadas, si se importan sin recargo o con recargo de hasta el 10%.

Artículo 4Artículo 4

Las exoneraciones precedentes, no alcanzan al Impuesto a las Importaciones establecido por los artículos 173 y siguientes de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968 de 5 de marzo de 1968 y normas concordantes, el que se seguirá aplicando de acuerdo con las mismas.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.