Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 1.37 (un nuevo peso con treinta y siete centésimos) el kilo bruto, el aforo que corresponde al producto denominado "Acido clorosulfónico" incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, en el Grupo "B" por decreto 605/973 de 26 de julio de 1973.