Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios de orientación para los cultivos correspondientes a la zafra 1977/978 por cada 100 kilogramos de producto sano, seco y limpio puesto en depósito del comprador: a) Sorgo: N$ 37.00 (son nuevos pesos treinta y siete). b) Maíz: N$ 43.00 (son nuevos pesos cuarenta y tres). c) Girasol: N$ 95.00 (son nuevos pesos noventa y cinco). d) Soja: N$ 95.00 (son nuevos pesos noventa y cinco). e) Maní: N$ 110.00 (son nuevos pesos ciento diez).