Decreto634-1976·1976

Establece procedimientos para el trámite de marcas y patentes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

5 de octubre de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 2 de setiembre de 1976, las gestiones que se inicien para la inscripción de marcas que digan relación con más de una de las clases establecidas en la nomenclatura de marcas a que se refiere el decreto de fecha 29 de noviembre de 1940, se presentarán conjuntamente en un solo escrito.

Artículo 2Artículo 2

De solicitarse el registro de una marca para más de una clase y se dedujera oposición en cualquiera de ellas, la Dirección de la Propiedad Industrial sustanciará todo el trámite en un solo expediente.

Artículo 3Artículo 3

La renovación de registros que cubren más de una clase se iniciará, también conjuntamente, teniéndose por no renovado el registro anterior para las clases o los artículos que omitan en la solicitud.

Artículo 4Artículo 4

En los casos en que se solicita el registro de una marca en diversas clases bastará una sola publicación en la que se indique todas las clases que se piden registrar y el número de Acta correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección de la Propiedad Industrial a solicitud del interesado expedirá un testimonio del título por cada clase que la marca comprenda. Del mismo modo se procederá en el caso de la renovación del registro.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse los decretos 350/972 y 565/973 de 17 de mayo de 1972 y 12 de julio de 1973, respectivamente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.