Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 2 de setiembre de 1976, las gestiones que se inicien para la inscripción de marcas que digan relación con más de una de las clases establecidas en la nomenclatura de marcas a que se refiere el decreto de fecha 29 de noviembre de 1940, se presentarán conjuntamente en un solo escrito.