Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en la definición del artículo 2º del decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de Basturma, Tarm- Mis, Suyuk-Beef y Jamón Beef.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de noviembre de 1977
Fecha de publicación
22 de noviembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en la definición del artículo 2º del decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de Basturma, Tarm- Mis, Suyuk-Beef y Jamón Beef.
Artículo 2 — Artículo 2
Defínese como Basturma el jamón crudo armenio elaborado con carne vacuna, cloruro de sodio, ácido ascórbico, pimientos, chemen, ajo y pimentón; como Tarm-Mis el mismo producto anterior sin condimentación superficial; como Jamón-Beef el jamón crudo elaborado con carne vacuna; como Suyuk-Beef, el embutido armenio elaborado con carne vacuna, cloruro de sodio, sacarosa, ácido ascórbico, pimientos, comino, chemen, ajo y pimienta.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.