Decreto634-1977·1977

Ampliación del alcance del decreto 756/968, relativo a productos no tradicionales, a las exportaciones de determinados productos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

22 de noviembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos en la definición del artículo 2º del decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de Basturma, Tarm- Mis, Suyuk-Beef y Jamón Beef.

Artículo 2Artículo 2

Defínese como Basturma el jamón crudo armenio elaborado con carne vacuna, cloruro de sodio, ácido ascórbico, pimientos, chemen, ajo y pimentón; como Tarm-Mis el mismo producto anterior sin condimentación superficial; como Jamón-Beef el jamón crudo elaborado con carne vacuna; como Suyuk-Beef, el embutido armenio elaborado con carne vacuna, cloruro de sodio, sacarosa, ácido ascórbico, pimientos, comino, chemen, ajo y pimienta.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.