Decreto634-1979·1979

Modificación presupuestal. Colonia. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

26 de diciembre de 1979

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Colonia, cuyo montos quedan fijados en N$ 29:266.100.00 (veintinueve millones doscientos sesenta y seis mil cien nuevos pesos). Los mismos presentarán la siguiente composición: E G R E S O S (en miles de nuevos pesos) Funcionalmente Vigente/76 Proyectado/79 -------------- ---------- ------------- Retribuciones Personales........ 3.349.5 9.894.7 Beneficios y Cargas Sociales.... 710.0 2.141.2 ---------- ------------- Subtotal......... 4.059.5 12.035.9 Gastos de Funcionamiento........ 1.035.6 4.851.4 Inversiones..................... 7.017.9 12.378.8 Retribuciones Personales........ 4.855.2 Beneficios y Cargas Soc......... 991.2 Gastos.......................... 6.532.4 --------------------------------- 12.113.0 29.266.1 I N G R E S O S (en miles de nuevos pesos) Funcionalmente Vigente/76 Proyectado/79 -------------- ---------- ------------- Contrib. Inmob. Urbana.......... 2.520.0 4.200.0 Contrib. Inmob. Rural........... 1.425.0 3.200.0 Patente de Rodados.............. 1.632.0 5.200.0 Imp. a los Remates.............. 985.0 3.250.0 Tasa de Timbres y Sellados...... 245.0 500.0 Tasa de Alumb. Púb y Sal........ 1.800.0 3.360.0 Omnibus......................... 80.0 420.0 Tasa Bromatológica.............. 288.0 550.0 Tasa de Serv. de Faena.......... 540.0 1.600.0 Fondo Nal. de Subsid............ 300.0 500.0 B.P.S. (Art. 50)................ 989.0 2.400.0 Otros recursos.................. 1.309.0 4.086.1 ---------- ------------- TOTALES 12.113.0 29.266.1 ---------- -------------

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

Las materias atinentes a horas extras, escalas, viáticos, prima por antigüedad, compensaciones por tareas insalubres, dedicación total, subrogación de cargos y quebranto de caja, beneficios de Asignación Familiar y Hogar Constituido, deben adecuarse a lo dispuesto para la Administración Central, de acuerdo con el acto institucional 3.

Artículo 4Artículo 4

Los ajustes de tributos aún proyectados en tal forma que resulten automáticos, constituyen modificaciones presupuestales que deben tramitarse como tales según lo dispuesto por el acto institucional 3.

Artículo 5Artículo 5

La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión, estará condicionado a una situación de insuficiencia financiera en los términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450, de 1º de agosto de 1976.

Artículo 6Artículo 6

Lo dispuesto en el artículo 58 de la presente modificación, deberá referirse a la propiedad funeraria y no al dominio municipal en general, como por su texto parecería hacer referencia.

Artículo 7Artículo 7

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.