Decreto635-1977·1977

Asignación del cometido de importación de PAPA para el consumo, al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

23 de noviembre de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios la importación y adquisición de hasta 20.000 toneladas de papa para consumo, en forma directa, prescindiéndose de los requisitos de la licitación pública en todas las contrataciones en que resultare necesario concretar la operación. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1º de este decreto estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros, adicionales, tributos a la importación, o de aplicación en ocasión de la misma, de todo recargo, excepto el mínimo, de tasas consulares, de la totalidad de las tasas y proventos portuarios.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, los recursos necesarios para solventar la adquisición e importación que se comete por el artículo 1º, debiendo dicho organismo oportunamente rendir cuenta de la operación y reintegrar el importe que corresponde.

Artículo 4Artículo 4

El tipo de cambio para toda la operación será el vigente a la fecha del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.