Decreto635-1978·1978

Fijación del precio de venta de aceites comestibles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

21 de noviembre de 1978

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los precios de venta de los aceites comestibles podrán ser fijados libremente en función de oferta y demanda en todas sus etapas de comercialización.

Artículo 2Artículo 2

La importación de aceite crudo, semirrefinado y refinado (Posiciones NADI: 15.07.01.00; 15.07.02.00; 15.07.03.00; 15.07.04.00; 15.07.05.00; 15.07.89.01; 15.07.89.04; 15.07.89.51) abonará por todo concepto un recargo del 15%; exonerándose del pago de depósitos previos a la importación; asimismo, redúcense al 0% (cero por ciento) el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la exportación de aceite crudo, semirrefinado y refinado y harinas de girasol y soja, dejándose sin efecto las condiciones y requisitos establecidos en el decreto 248/976 de 6 de mayo de 1976 para la exportación de aceite de girasol.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos, incluso el mínimo establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977; asimismo, redúcense al 0% (cero por ciento) el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, a las importaciones de harina de girasol y soja, (Posiciones NADI: 12.02.00.00).

Artículo 5Artículo 5

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.