Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de noviembre de 1979
Fecha de publicación
28 de diciembre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Economía y Finanzas previa propuesta de la Dirección General de Casinos reglamentará la explotación del nuevo juego, que por este decreto se incorpora.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.