Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase el uso del Distintivo para Edecanes de la Casa Militar de la Presidencia de la República, creado por el decreto 358/966, de 26 de junio de 1966, a todo el Personal Superior de las Fuerzas Armadas, que presten o hayan prestado servicios en la Casa Militar de la Presidencia de la República en las siguientes condiciones: a) En forma transitoria, a los que presten servicios en sus dependencias. b) En forma permanente, a los que hayan prestado servicios en sus dependencias, por más de un año continuo.