Decreto636-1977·1977

Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora del Banco Nacional de Trasplantes de Órganos y tejidos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de noviembre de 1977

Fecha de publicación

25 de noviembre de 1977

Artículos (46)

Artículo 1

Artículo 1º. La Comisión Honoraria Asesora del Banco Nacional de Trasplantes de Organos y Tejidos tendrá un Presidente que será elegido a pluralidad de votos por los miembros titulares de la comisión. Para ser Presidente se requerirá ser miembro titular de la misma. El Presidente electo durará dos años en el ejercicio de sus funciones, salvo el caso de renuncia o remoción y su mandato se prorrogará hasta tanto se le designe sustituto.

Artículo 2

Art. 2º. Son atribuciones del Presidente: 1º Mantener en vigor el presente reglamento; 2º Abrir y cerrar las sesiones y hacer observar el orden en ellas; 3º Dirigir las discusiones; 4º Conceder o negar el uso de la palabra; 5º Fijar las votaciones, anunciar su resultado y proclamar las decisiones de la comisión; 6º Llamar al orden y a la cuestión, 7º Designar los asuntos que han de corresponder al orden del día; 8º Convocar a sesiones; 9º Nombrar las Subcomisiones Permanentes y las Transitorias; 10º Firmar las actas, las resoluciones de la Comisión y la correspondencia; 11º Representar a la comisión en actos públicos y académicos, así como en sus relaciones con las autoridades nacionales o departamentales, sociedades científicas y médicas, etc.; 12º Desempeñar todas las demás funciones que por este reglamento le correspondan.

Artículo 3

Art. 3º. Sólo el Presidente o la persona que éste designe podrá hablar a nombre de la comisión. Capítulo II De los Vicepresidentes

Artículo 4

Artículo 4º. Habrá dos Vicepresidentes de los cuales uno será designado Primer Vice y otro Segundo. Para ser Vicepresidente se requiere ser miembro titular de la comisión. La calidad de Primer y Segundo Vicepresidente se determinará por sorteo, el que se cumplirá en ocasión de celebrarse el acto de toma de posesión de las personas designadas como miembros de la comisión. Los Vicepresidentes durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, salvo el caso de renuncia o remoción y sus mandatos se prorrogarán hasta tanto se les designe sustituto. Capítulo III De los Suplentes

Artículo 5

Artículo 5º. Los Suplentes de la Comisión Honoraria Asesora designados de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo 86/977 actuarán por orden preferencial. La preferencia se determinará por sorteo que se cumplirá en ocasión de celebrarse el acto de toma de posesión de sus cargos.

Artículo 6

Art. 6º. La incorporación de los suplentes como titulares puede hacerse en cualquier tiempo en que esté funcionando la comisión. Si estando actuando alguno de los suplentes como titular llegase el miembro al que suple, dejará a éste el puesto. Capítulo IV De la Secretaría

Artículo 7

Artículo 7º. La Comisión Honoraria Asesora tendrá un Secretario rentado.

Artículo 8

Art. 8º. El Secretario gozará del sueldo que le fije el Presupuesto del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela"; estará a la orden directa del Presidente en ejercicio de la Comisión Honoraria Asesora y dependerá administrativa y jerárquicamente del Director del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela".

Artículo 9

Art. 9º. Son obligaciones del Secretario: 1º Asistir a todas las sesiones de la comisión y a todos los actos públicos a que ésta corporativamente concurra; 2º Acompañar al Presidente cuando éste lo requiera y de desempeñar las comisiones que le encomiende; 3º Extractar la correspondencia así como cualquier otro asunto entrado, dando cuenta de ello al iniciarse la sesión; 4º Proceder a dar lectura a todo aquello que hubiese de leerse en las sesiones; 5º Relevar el acta de las sesiones y tomar nota de todas las mociones presentadas por los miembros de la comisión; 6º Contestar la correspondencia firmándola conjuntamente con el Presidente; 7º Llevar el registro de notas enviadas, notas recibidas, resoluciones o recomendaciones dictadas por la comisión: un extracto de los asuntos presentados a consideración de la comisión y destino que se les dio; 8º Redactar el orden del día de acuerdo a las instrucciones que reciba del Presidente; 9º Efectuar el escrutinio de las votaciones practicadas dando cuenta al Presidente; 10º Coadyuvar con el señor Presidente en todas las tareas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones que le competen a éste y a la Comisión Honoraria Asesora. Capítulo V De las reuniones de la Comisión Honoraria Asesora

Artículo 10

Artículo 10º. La Comisión Honoraria Asesora celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán a razón de una por semana. Las extraordinarias tendrán lugar cuando la comisión sea convocada a pedido del señor Ministro de Educación y Cultura, señor Ministro de Salud Pública, del señor Decano de la Facultad de Medicina, del señor Director del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", del señor Director del Banco o por mayoría del total de sus miembros.

Artículo 11

Art. 11º. A las reuniones que celebre la comisión podrán concurrir sin necesidad de convocatoria, con voz y sin voto, el señor Ministro de Educación y Cultura, señor Ministro de Salud Pública, el señor Decano de la Facultad de Medicina, el señor Director del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", el señor Director del Banco y los señores Suplentes.

Artículo 12

Art. 12º. Podrán igualmente concurrir a las reuniones que celebre la comisión, los técnicos y asesores que éste convoque, quienes la integran accidental y transitoriamente, teniendo voz pero no voto.

Artículo 13

Art. 13º. Para que la Comisión Honoraria Asesora pueda sesionar se requiere que concurran dos de sus miembros, ya sean éstos titulares o suplentes.

Artículo 14

Art. 14º. Si sucediese no haber número suficiente a la hora designada para empezar la sesión, podrá, por razones de necesidad, convocarse para otra hora del mismo día.

Artículo 15

Art. 15º. Cuando la extrema gravedad y urgencia del caso lo exigiere, la Comisión Honoraria Asesora podrá declararse en sesión permanente, pero para ello se requiere el voto unánime de sus integrantes.

Artículo 16

Art. 16º. Llegada la hora de empezar la sesión, si no hubiera número, el Presidente así lo proclamará. Ordenará enseguida al Secretario que dé cuenta de los asuntos entrados y tramitados y cumplido esto dará por terminado el acto.

Artículo 17

Art. 17º. Cuando el Presidente no esté presente a la hora fijada para comenzar la reunión, ocupará su lugar el Primer Vice y, en defecto de éste, el Segundo; si ambos estuviesen ausentes, se procederá en forma inmediata a tomar la votación para la designación de un Presidente provisorio.

Artículo 18

Art. 18º. Si estando presidiendo alguno de los Vice llegase el Presidente, dejará a éste el puesto y lo mismo hará el Segundo Vice respecto del Primero.

Artículo 19

Art. 19º. El Presidente, verificado haber número suficiente, proclamará abierta la sesión y ordenará que se de cuenta por Secretaría de los asuntos entrados en el orden siguiente: 1º Comunicaciones oficiales; 2º Dictámenes, informes, asesoramientos o recomendaciones de las Subcomisiones; 3º Peticiones o cualquier otro escrito dirigido a la Comisión Honoraria Asesora.

Artículo 20

Art. 20º. Acto continuo los miembros de la comisión podrán efectuar las observaciones que le merezcan los asuntos entrados y referirse a cualquier otro tema que reputase conveniente: solicitudes, proyectos, etc.

Artículo 21

Art. 21º. Las solicitudes, proyectos, etc., serán atendidos por el Presidente y por simple mayoría se resolverá si se consideran inmediatamente, si se pasan a la Subcomisión que corresponde o si se incluye en el orden del día de futuras sesiones.

Artículo 22

Art. 22º. Si se suscitasen discusiones a consecuencia de lo establecido en los dos artículos precedentes, no podrán ocupar la atención de la Comisión Honoraria Asesora por más de media hora.

Artículo 23

Art. 23º. Luego de cumplido lo expresado en los artículos anteriores se procederá a considerar el orden del día.

Artículo 24

Art. 24º. Fuera de lo previsto en el artículo 21º, no podrá considerarse asunto alguno no incluido en el orden del día, salvo urgencias declaradas por la mayoría de la Comisión Honoraria Asesora.

Artículo 25

Art. 25º. La sesión se levantará indefectiblemente a la hora señalada, háyanse o no evacuado la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día, quedando en el segundo caso pendiente la discusión, para continuarla, en primer término, en la próxima sesión.

Artículo 26

Art. 26º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la sesión podrá prolongarse acordándolo así la Comisión Honoraria Asesora por mayoría simple de votos, en caso de necesidad, para continuar con la consideración de los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 27

Art. 27º. Cualquiera de los miembros de la Comisión Honoraria Asesora podrá solicitar la declaración de urgencia de una cuestión. Si la comisión resuelve por simple mayoría de votos que una cuestión es de urgencia, pasa a ser privilegiada y tiene prelación sobre todas las demás.

Artículo 28

Art. 28º. Son cuestiones de orden: Las que se refieren al orden del día, observancia del reglamento, suspensión y aplazamiento de la discusión o consideración de un asunto, reconsideración de informes, asesoramiento, recomendaciones o proyectos. Las cuestiones de orden que interrumpen la discusión, deben ser votadas de inmediato y se resuelven por votación acordada por simple mayoría. Capítulo VI De la competencia de la Comisión Asesora

Artículo 29

Artículo 29º. Compete a la Comisión Honoraria Asesora: A) Proponer al Director del Banco; B) En acuerdo con el Director proponer al Subdirector; C) Actuando conjuntamente con el Director del Banco, tendrá los siguientes cometidos: 1º Fijar las pautas científicas y técnicas más adecuadas para proceder a la extracción, conservación, transporte y entrega del material y su eliminación cuando corresponda; 2º Proponer las normas que deberá seguir la Dirección del Banco para entregar material, de acuerdo al orden prioritario que señalen las necesidades terapéuticas; 3º Velar porque en las autopsias se respete la integridad corpórea del cadáver, la que deberá ser restablecida al máximo; 4º Establecer los requisitos que deberán reunir los establecimientos públicos o privados, para quedar habilitados para realizar las intervenciones que autoriza la ley 14.005; 5º Coordinar las actividades de los institutos autorizados para realizar las intervenciones previstas por la ley 14.005 con aquellas que no lo están, a efectos de que todos los pacientes tengan igual posibilidad de beneficiarse con la terapéutica del trasplante; 6º Sin perjuicio de los cometidos anteriormente enunciados deberá: 1º Dictaminar en todo conflicto que se produzca por el apartamento de las normas que establece el presente decreto o por violación de lo dispuesto en la ley 14.005, elevando las denuncias ante quien corresponda; 2º Proponer las modificaciones del presente reglamento, del decreto del Poder Ejecutivo 86/977, de la ley 14.005, cuando en mérito a la experiencia recogida por el funcionamiento del Banco lo considere conveniente u oportuno. Capítulo VII De la forma como la Comisión Honoraria Asesora expresa su voluntad

Artículo 30

Artículo 30º. La Comisión Honoraria Asesora puede expresar su voluntad a través de informes, asesoramiento, recomendaciones y proyectos.

Artículo 31

Art. 31º. Los informes, asesoramientos, recomendaciones y proyectos, pueden adoptarse por unanimidad o por simple mayoría. En este último caso la minoría tiene derecho a presentar su informe, asesoramiento, recomendación o proyecto a quien corresponda.

Artículo 32

Art. 32º. Ninguna discusión podrá cerrarse sin que primero se declare, por medio de la correspondiente votación, que el punto está suficientemente discutido.

Artículo 33

Art. 33º. No podrá declararse el punto suficientemente discutido mientras haya quien, no habiendo hablado sobre el asunto en discusión, pida la palabra para hacerlo.

Artículo 34

Art. 34º. Al entrarse a la discusión de un asunto o durante el transcurso de ella, puede pedirse que pase de nuevo a la subcomisión que lo ha estudiado, para que lo examine o reconsidere en todo o en parte.

Artículo 35

Art. 35º. Puesto en discusión un asunto, se otorgará la palabra al primero que la pida. Si dos o más la pidieran a un mismo tiempo, se concederá al que aún no haya hablado. En igualdad de circunstancias, el Presidente concederá la palabra a quien estimare que debe otorgársela primero.

Artículo 36

Art. 36º. Nadie podrá reclamar contra las interrupciones más que el que fuere interrumpido.

Artículo 37

Art. 37º. Para toda votación se necesita la asistencia personal. La votación puede ser impersonal o nominal. Será necesariamente nominal cuando los miembros de la comisión así lo soliciten. Los votantes en todo caso podrán expresar, en el momento de efectivizar el voto, los fundamentos del mismo.

Artículo 38

Art. 38º. En caso de producirse empate de una votación se abrirá de nuevo la discusión y si vuelta a votarse se repitiese el empate, la decisión se reputará negativa. Capítulo VIII De las Subcomisiones

Artículo 39

Artículo 39º. La Comisión Honoraria Asesora podrá crear todas las subcomisiones que estime conveniente u oportuno. Las subcomisiones podrán tener carácter permanente o transitorio. Tendrán carácter permanente si la Comisión Honoraria Asesora lo acuerda por unanimidad. Si así no lo resolviera, las subcomisiones quedarán disueltas cuando hayan dado cumplimiento al mandato que se les impuso, o en su caso si no se les hubiese fijado término para expedirse, cuando así lo resuelva la Comisión Honoraria Asesora.

Artículo 40

Art. 40º. Las subcomisiones podrán integrarse por uno o más miembros de la Comisión Honoraria Asesora y por los técnicos y asesores que ésta estime conveniente convocar a esos efectos.

Artículo 41

Art. 41º. Las subcomisiones se regirán en lo concerniente a su funcionamiento por el presente reglamento en todo lo que le fuera aplicable. Capítulo IX De la reforma del reglamento y su observación

Artículo 42

Artículo 42º. El presente reglamento no podrá ser reformado sino por los procedimientos establecidos en el inciso final del artículo 7º del decreto del Poder Ejecutivo 86/977.

Artículo 43

Art. 43º. Todo miembro de la comisión podrá observar el cumplimiento del reglamento, siempre que juzgue que se le contraviene y el Presidente lo hará observar si a su juicio es fundada la reclamación.

Artículo 44

Art. 44º. Las decisiones sobre aplicación del reglamento, del decreto 86/977, o de la ley 14.005, que se den ocasionalmente en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una sesión, se considerarán como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para la práctica sucesiva.

Artículo 45

Art. 45º. De las decisiones a que se refiere el artículo anterior, se formará un registro que se tendrá en cuenta cuando la Comisión Honoraria Asesora considere conveniente u oportuno proceder a la reforma del reglamento presente o propiciar la del decreto del Poder Ejecutivo 86/977 o de la ley 14.005. Capítulo X Disposiciones transitorias

Artículo 46

Artículo 46º. La primera elección de Primer y Segundo Vicepresidente y la determinación del orden preferencial y de Suplentes se resolverá por sorteo en la primera reunión ordinaria que celebre la Comisión Honoraria Asesora, luego de aprobado el presente reglamento.