Decreto636-1978·1978

Modificación al reglamento de introducción a depósito de lana cueros y subproductos y su salida a buques

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1978

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Apruébanse las modificaciones propuestas por la Administración Nacional de Puertos (Resolución 14.547/1.821 de 29 de junio de 1978) a los artículos 2º y 11 y a la agregación de un nuevo artículo al "Reglamento de introducción a depósito de lana, cueros y subproductos y su salida a buques", aprobado por resolución del Poder Ejecutivo 2.048/974 de 10 de octubre de 1974, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 2º. La introducción de fardos de exportación a la zona portuaria se efectuará, sin excepciones, por los únicos lugares habilitados a tal efecto, a saber: a) Patrón Coronel Lorenzo Latorre y Colombia para la mercadería que llega en camiones; b) Empalme ferroviario AFE/ANP para la mercadería que llega en vagones de ferrocarril. ARTICULO 11. Cuando se habiliten los almacenes en la víspera por cuenta de los interesados, éstos deberán indicar la cantidad de unidades a cargar para iniciar las manos a operar con fardos, no pudiendo exceder las chatas cargadas del número de manos destinadas a cargar fardos, en más de una chata. Y después del horario normal de trabajo (7 a 19 horas), cuando se habilite, no podrá ser menor al 50% de las manos que estaban trabajando en el horario normal. ARTICULO 20. Durante el período comprendido desde octubre hasta mayo, inclusive, será habilitada la Balanza del Depósito de Lana (Mercado de Frutos), -exclusivamente-, para pesar los camiones que conduzcan cargas de lana o cueros".