Artículo 1 — Artículo 1
Los precios de venta de las pastas frescas podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de diciembre de 1980
Fecha de publicación
22 de diciembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Los precios de venta de las pastas frescas podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda.
Artículo 2 — Artículo 2
La presente resolución entrará en vigencia, a partir de la publicación en 2 (dos) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc. -