Decreto636-1980·1980

Alimentos. Precios de venta de pastas frescas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

22 de diciembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los precios de venta de las pastas frescas podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda.

Artículo 2Artículo 2

La presente resolución entrará en vigencia, a partir de la publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc. -