Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el siguiente sistema para la venta de cerdos para reproducción, por parte del Centro de Investigación en Animales de Granja: Lechones y cachorros seleccionados para reproducción: El mayor precio de plaza para el kilogramo en pie de las mismas categorías de consumo en la semana anterior a la operación, multiplicado por el factor 1,5 y por el peso vivo. Cachorros y reproductores hasta un año de edad con Indice de selección: Al mayor precio de plaza para kilogramo en pie en cualquier categoría de consumo en la semana anterior a la operación, multiplicado por la unidad (factor 1) y por vivo. Verracos y cerdas de más de un año: Al mayor precio de plaza para el kilogramo en pie en cualquier categoría de consumo en la semana anterior a la operación, multiplicado por la unidad (factor 1,8) y por el peso vivo.