Decreto637-1980·1980

Contribucion inmobiliaria - tasa de alumbrado y salubridad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1980

Fecha de publicación

22 de diciembre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración Municipal de Colonia a modificar los montos imponibles de Contribución Inmobiliaria Rural Urbana y Suburbana y Tasa de Alumbrado y Salubridad para el Ejercicio 1980, según lo dispuesto en el artículo 3º de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los nuevos recursos se destinarán a atender la continuación de las obras y servicios y demás obligaciones que tiene a su cargo la Administración Municipal de Colonia.

Artículo 3Artículo 3

Para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Rural, Urbana y Suburbana del año 1980 se aplicarán los índices establecidos en el decreto 245/980, de 30 de abril de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Una vez integrada la Junta de Vecinos del departamento de Colonia, deberá recabarse la aprobación correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Municipal de Colonia a sus efectos.