Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a partir del 1º de enero de 1982 el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974) en un treinta y dos con sesenta y seis por ciento (32,66%).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de diciembre de 1981
Fecha de publicación
15 de febrero de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a partir del 1º de enero de 1982 el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974) en un treinta y dos con sesenta y seis por ciento (32,66%).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.