Decreto638-1975·1975

Industria carnica. Pago de Hacienda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de agosto de 1975

Fecha de publicación

26 de agosto de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El pago directo al productor o consignatario del importe líquido que corresponde por las haciendas entregadas a los frigoríficos a que se refiere el artículo 4º del decreto 402/971, de 30 de junio de 1971 y modificativos, se efectuará a lo 90 (noventa) días de haber recibido el frigorífico la hacienda respectiva en su establecimiento. Dicha forma de pago se aplicará para los ganados que se faenen desde el 18 de agosto de 1975 en adelante.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.