Decreto638-1976·1976

Complementacion de condiciones para la comercialización de haciendas y carnes ovinas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de setiembre de 1976

Fecha de publicación

5 de octubre de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 593/976 de 14 de setiembre de 1976 fíjanse los siguiente precios máximos de venta por kilogramo de carne ovina en cortes del carnicero al público, para los departamentos de Montevideo y Canelones: capones nuevos pesos 3.10 (son nuevos pesos tres con 10/100) y corderos N$ 4.00 (son nuevos pesos cuatro).

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.