Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de setiembre de 1976
Fecha de publicación
5 de octubre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 593/976 de 14 de setiembre de 1976 fíjanse los siguiente precios máximos de venta por kilogramo de carne ovina en cortes del carnicero al público, para los departamentos de Montevideo y Canelones: capones nuevos pesos 3.10 (son nuevos pesos tres con 10/100) y corderos N$ 4.00 (son nuevos pesos cuatro).
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.