Toda planta o sus partes, en cualquier estado o en procesamiento de
transformación, que sea introducida o se pretenda introducir ilegalmente
al país dará lugar a la intervención de la Dirección de Sanidad Vegetal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de sus Servicios
Fitosanitarios.
En tal sentido, los organismos intervinientes en el procedimiento
(Inspección de Aduanas, Prefectura Nacional Naval, Fuerzas Armadas o
Policía), deberán comunicar la irregularidad comprobada a los Servicios
Fitosanitarios o Agronómicos de la zona. Se procederá en igual forma con
la mercadería que se intente llevar ilegalmente fuera del país. (*)
La intervención de la Dirección de Sanidad Vegetal se circunscribirá a
la inspección de la mercadería o análisis fitosanitario y de acuerdo a su
estado sanitario, dispondrá la aplicación de las medidas que correspondan.
Cuando se trate de productos perecederos infestados y cuando la
aplicación de tratamientos de desinfección se considere de dudoso
resultado o imposible de realizar, se dispondrá, sin más trámite, la
destrucción de la mercadería.
Los productos no perecederos podrán ser sometidos a los tratamientos de
desinfección correspondientes.
Prohíbese la introducción al país de plantas o sus partes que traiga el
pasajero por las aduanas marítimas, terrestres, fluviales o aéreas, que no
vengan acompañadas de los certificados sanitarios correspondientes.
El mismo procedimiento se seguirá con la mercadería especificada en el
artículo 1º que entre al país por correo marítimo o aéreo. Se incluyen en
esta disposición las muestras de mercadería vegetal que, por razones
comerciales o de interés científico (uso de laboratorio), deben
introducirse al país.
La fiscalización de las disposiciones contenidas en el presente decreto
será ejercida por funcionarios de la Dirección de Sanidad Vegetal o de las
Agronomías Regionales del Ministerio de Agricultura y Pesca, debidamente
autorizados.
Mediante la presentación de documentos que los acrediten como tales,
dichos funcionarios tendrán libre entrada en los almacenes, depósitos y
otros locales en que se vendan o almacenen mercaderías vegetales, para la
inspección fitosanitaria de las mismas, toma de muestras y demás
providencias que exija el presente decreto, pudiendo llegar a la
intervención de las partidas inspeccionadas cuando no se ajustaran a la
reglamentación vigente.
Comuníquese, etc.