Decreto638-1979·1979

Adopción de medidas conducentes a la aplicación del sistema previsto en el decreto 214/979, para casos de excesivo consumo de combustibles en empresas industriales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1979

Fecha de publicación

10 de diciembre de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

En los casos en los que el Grupo de Racionalización de la Energía Industrial determine que una planta industrial utiliza combustible en exceso, se cuantificará el mismo y se notificará y se emplazará a la empresa a adoptar las medidas correctivas de acción inmediata, o a presentar un proyecto de modificación de sus instalaciones destinado a racionalizar el consumo de energía, cuando corresponda, el cual debe incluir un cronograma de ejecución. (*)

Artículo 2Artículo 2

Vencido el término del emplazamiento sin que se hubieran puesto en práctica las medidas recomendadas o se haya presentado el proyecto, en su caso, será de aplicación la tarifa adicional al combustible consumido en exceso. (*)

Artículo 3Artículo 3

La tarifa adicional se aplicará mensualmente sobre la cantidad de combustible excedentario fijada por el GREI conforme al artículo 1º a razón del 100% del precio de combustible vigente en la fecha de cada facturación.

Artículo 4Artículo 4

Si aún vencido el término del emplazamiento se pusieron en práctica las medias recomendadas o se presentara el proyecto, se dejará sin efecto, a petición de la empresa, la aplicación de la tarifa adicional a que se refiere el artículo 2º, la cual podrá, no obstante, ser reimplantada si con posterioridad no se cumpliera con el cronograma previsto para la ejecución del proyecto, en cuyo caso, la tarifa adicional continuará aplicándose hasta su total ejecución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 5Artículo 5

Transcurridos dieciocho meses desde el vencimiento del emplazamiento efectuado por el Grupo de Racionalización de la Energía Industrial, en la forma prevista precedentemente, sin que se hayan adecuado las instalaciones en la planta industrial de que se trate, conforme a lo recomendado por el Grupo mencionado, la tarifa adicional se aplicará mensualmente a la totalidad del combustible consumido por la planta industrial de acuerdo a la cuantificación que a dichos efectos realizará el GREI.

Artículo 6Artículo 6

Cométese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland la facturación y percepción de la tarifa adicional, en los casos, que corresponda. Las cantidades percibidas por este concepto serán vertidas a Rentas Generales. A los efectos establecidos el GREI notificará a la empresa y efectuará las comunicaciones pertinentes a ANCAP.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese

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