Decreto639-1975·1975

Comercio exterior. Exportaciones. Carnes vacunas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de agosto de 1975

Fecha de publicación

1 de setiembre de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 31 de agosto de 1975, inclusive, la aplicación del régimen previsto por los artículos 1º y 2º del decreto 624/975, del 8 de agosto de 1975, para la industria de la chacinería.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.