Decreto64-1967·1967

Reglamentación del artículo 142 de la ley Nº 12.761 y de los artículos 71 a 77 de la ley Nº 13.426

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1967

Fecha de publicación

20 de febrero de 1967

Texto

Reglámentase el artículo 142 de la Ley Nº 12.761 y los artículos 71 al 77 de la Ley Nº 13.426 en lo referente a la forma en que deberá llevarse por parte de los empresarios el "Libro de Obligaciones Sociales".