Decreto64-1974·1974

Fijación de tarifas de los servicios prestados por la Dirección de Sanidad Animal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de enero de 1974

Fecha de publicación

7 de febrero de 1974

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1° de febrero próximo, en ciento cincuenta pesos ($150.00) por animal, cualquiera sea la especie y edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el usuario en bañaderos oficiales habilitados, y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal. Su pago deberá ser efectuado en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Sanidad Animal, con la intervención previa de la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Ganadería y Agricultura, procederá al resellado de las actuales libretas de valores destinadas a recaudaciones, por concepto de balneaciones.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto N° 388/973, del 31 de mayo de 1973.