Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1° de febrero próximo, en ciento cincuenta pesos ($150.00) por animal, cualquiera sea la especie y edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el usuario en bañaderos oficiales habilitados, y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal. Su pago deberá ser efectuado en el momento de la prestación del servicio.