Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al "Ministerio de Economía y Finanzas" - Dirección General de Comercio Exterior a: Juan De León, cargo: Ayudante Técnico (Contratado).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de enero de 1975
Fecha de publicación
30 de enero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al "Ministerio de Economía y Finanzas" - Dirección General de Comercio Exterior a: Juan De León, cargo: Ayudante Técnico (Contratado).
Artículo 2 — Artículo 2
La Contaduría del respectivo Organismo de destino deberá adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales del funcionario incorporado por el presente decreto, en el cargo que se establece, asignándole el grado y la remuneración correspondientes al último cargo efectivamente ocupado del escalafón respectivo.
Artículo 3 — Artículo 3
La información correspondiente a los sueldos del funcionario deberá ser solicitada por la Contaduría respectiva a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias entre los sueldos del Organismo de origen y el de destino, las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 079 (Diferencias de Sueldo), habilitándose al respecto la partida correspondiente en el Organismo en el que se incorpora el funcionario.
Artículo 4 — Artículo 4
La Contaduría del Organismo al cual se incorpora el funcionario del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberá comunicar la inclusión del mismo en sus planillas presupuestales a dicho Instituto, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 5 — Artículo 5
Hasta tanto no reciba la referida comunicación el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja, ni al funcionario, ni a la partida correspondiente, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes correspondientes.
Artículo 6 — Artículo 6
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes en el Organismo al cual se incorpora el funcionario del Frigorífico Nacional por el presente decreto.
Artículo 7 — Artículo 7
El Poder Ejecutivo en la más próxima instancia presupuestal, regularizará en la Oficina de Destino mencionada en el presente decreto la situación planteada por la incorporación del citado funcionario del Frigorífico Nacional.
Artículo 8 — Artículo 8
El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará al funconario comprendido en este decreto, dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto, la cual será presentada por el funcionario en el Organismo en el cual se incorpora.
Artículo 9 — Artículo 9
El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y Legajo Personal del funcionario al respectivo Organismo de Destino.
Artículo 10 — Artículo 10
Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden, estándose a sus pronunciamientos.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.