Decreto64-1977·1977

Actuación administrativa del registro general de Estado Civil

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1977

Fecha de publicación

8 de febrero de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la Dirección General del Registro de Estado Civil está facultada para disponer, por resolución administrativa expresa, previo el estudio de los antecedentes de cada caso concreto la enmienda de los errores, omisiones o irregularidades de carácter administrativo que se constaten en las actas de estado civil, cuando ello no implique afectar el contenido intrínseco de la declaración contenida en el acta bajo la firma de los declarantes, testigos y Oficial autorizante.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.