Artículo 1 — Artículo 1
El precio de venta al público de todos los vehículos de las categorías "A", "C", "D1","D2" y "E" ensamblados en el país deberá ser autorizado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos en consulta con la Comisión de la Industria Automotriz.